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Resolución Ministerial 1341

CUBRA News. Boletín informativo de la CUBRA.

BUENOS AIRES, 27 de agosto de 2013. VISTO el expediente N° 2002-18715/12-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132. 23.873, complementarias y modificatorias, el Decreto-Ley 7.595/1963, ratificado por la Ley 16.478 y las Resoluciones Ministeriales N° 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 y N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria de este MINISTERIO.

Que la profesión Bioquímica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades Bioquímicas.

Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población tQue el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.

Que en ese marco, se presentaron para el estudio y consideración de la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud creada por la Resolución Ministerial N° 1105 del 27 de julio de 2006, los formularios correspondientes para el reconocimiento de OCHO (8) especialidades Bioquímicas: la especialidad de BIOQUÍMICA CLÍNICA, con Áreas: Química Clínica, Hematología, Citología, Endocrinología, Inmunología, lnmunohematología y Banco de Sangre, Microbiología Clínica, Micología, Bacteriología, Parasitología, Virología, Genética, Hepatología, Toxicología Clínica, Neurobiología, Emergentología, la de TOXICOLOGÍA LEGAL Y FORENSE, la de BROMATOLOGÍA, la de BIOTECNOLOGÍA, la de BIOQUÍMICA DEL MEDIO AMBIENTE, la de NUTRICIÓN, la de BIOQUÍMICA INDUSTRIAL y la de GESTIÓN DE CALIDAD EN EL LABORATORIO DE BIOQUÍMICA CLÍNICA.

Que dichas especialidades han sido sometidas a consideración de los Presentantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que dicha Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud en reunión del 7 de agosto de 2009 resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) la aprobación de dichas especialidades.

Que los Ministros presentes en la Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) del 4 de septiembre de 2009 aprobaron la incorporación de estas especialidades.

Que por Decreto-Ley 7.595/1963, ratificado por Ley 16.478, se crea en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, institución que tiene a su cargo el contralor profesional y el gobierno de la matrícula de los Bioquímicos.

Que el Decreto-Ley 7.595/1963, sus normas complementarias y modificatorias, no regulan la especialización de la profesión bioquímica, por lo que los procesos de certificación y registro de las especialidades bioquímicas son de carácter voluntario en el ámbito de aplicación de la normativa mencionada.

Que, sin embargo, cabe destacar la importancia de generar mecanismos de certificación y registro de las especialidades bioquímicas, por ser instancias que favorecen el desarrollo de un sistema de salud transparente, equitativo y de mayor calidad.

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Que en virtud de la normativa vigente se considera que el COLEGIO ICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL debe ser el responsable del procedimiento de certificación de las especialidades Bioquímicas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en ese entendimiento, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha firmado con el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL un Acta Acuerdo donde se ratifica que los bioquímicos especialistas que deseen certificarse lo harán en dicho COLEGIO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo competente para entender en todo lo relativo a la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales de la salud especialistas, en la jurisdicción nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, por consiguiente, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL deberá registrar las certificaciones en la base de datos que esa DIRECCIÓN NACIONAL indique, así como adecuar sus procedimientos a las directivas que esa DIRECCIÓN sugiera.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han prestado la debida conformidad.

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Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la «Ley de Ministerios – T.O. 1992», modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Apruébese el Listado de Especialidades Bioquímicas que como ANEXO 1 integra la presente, en el cual se incluyen las especialidades de BIOQUÍMICA ClÍNICA, con Áreas: Química Clínica, Hematología, Citología, Endocrinología, Inmunología, lnmunohematología y Banco de Sangre, Microbiología Clínica, Micología, Bacteriología, Parasitología, Virología, Genética, Hepatología, Toxicología Clínica, Neurobiología, Emergentología, la de TOXICOLOGÍA LEGAL Y FORENSE, la de BROMATOLOGÍA, la de BIOTECNOLOGÍA, la de BIOQUÍMICA DEL MEDIO AMBIENTE, la de NUTRICIÓN, la de BIOQUÍMICA INDUSTRIAL y la de GESTIÓN DE CALIDAD EN EL LABORATORIO DE BIOQUÍMICA CLÍNICA.

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TÍCULO 2° – El listado del ANEXO 1 podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA). ARTÍCULO 3° – Las modalidades y el procedimiento de certificación para las especialidades bioquímicas serán determinadas por el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL y deberán tener como requisitos mínimos aquellos que la normativa marca para los médicos y los odontólogos en la Ley 17.132, Ley 23873, su Decreto Reglamentario N° 1O del 3 de enero de 2003 y normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 4°- La certificación de las especialidades bioquímicas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será un proceso voluntario llevado a cabo por el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, siguiendo las modalidades que se aprueban en el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°- El COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL registrará las certificaciones de especialidad otorgadas según las instrucciones que le imparta la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

ARTÍCULO 6°- Deróguese parcialmente la Resolución Ministerial N° 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 en lo que respecta al Listado de Especialidades Bioquímicas.

ARTÍCULO 7° – Invítese a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución en la medida que corresponda.


ARTÍCULO 8° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese.

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