La Certificación tendrá alcance Nacional y una duración de 5 años. Se evaluará la capacitación permanente, el ejercicio y la actuación profesional del postulante en las áreas que se correspondan con las actividades reservadas al título de Bioquímico exclusivamente (ECUAFyB, Capítulo III, página 18) en los últimos 5 años, considerando la actualización de conocimientos, los hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de la profesión, como así también las condiciones éticas y morales en el ejercicio profesional.
Beneficiar a la comunidad con una mejora en la calidad prestacional y una mayor idoneidad en la aplicación de una ciencia donde el avance del conocimiento es cada vez más veloz. El graduado que está ejerciendo su profesión, deberá mantener actualizado sus conocimientos a través de un programa de Educación Continua logrando de esta forma obtener la certificación y la re-certificación. El Bioquímico debe tomar conciencia de la importancia que tiene mantenerse actualizado dado que la carrera de Bioquímica ha sido incorporada por la Resolución 254 del MECT del día 21/02/2003 al Art. 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521/02, por ser el desempeño de esta profesión una actividad con riesgos para la salud de los habitantes.
Comité Ejecutivo: Tendrá un Comité Ejecutivo, integrado por 5 miembros titulares a saber, Ente Coordinador de Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFyB), Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina (CUBRA), Coordinadora de Colegios de Ley de la República Argentina, Asociación Bioquímica Argentina (ABA), y Ministerio de Salud. Cada uno tendrá sus respectivos suplentes que eventualmente reemplazarán a los titulares. Los miembros titulares y suplentes serán designados por cada Institución integrante y la permanencia y/o sustitución de los mismos, dependerá de la Entidad que representan produciéndose este recambio o permanencia por lo menos cada vez que estas entidades renueven o reconfirmen sus autoridades.
Comité Asesor: Tendrá un Comité Asesor integrado por las siguientes instituciones: Ministerio de Salud de la Nación y Ministerios de Salud Provinciales, o en su defecto la autoridad de aplicación en Salud, Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, Fundación Bioquímica Argentina, Fundaciones sin Fines de Lucro relacionadas con la actividad bioquímica, Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS).
El Certificado será expedido en forma conjunta entre la COCERBIN, los Colegios de Ley y/o aquellas Sociedades Científico-Profesionales que hasta la fecha estén entregando dichos certificados. Estas asociaciones deberán establecer convenios de cooperación con las universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
Donde no existan Colegios de Ley ni Sociedades Científico Profesionales que hasta la fecha estén entregando dichos certificados, los mismos serán expedidos en forma conjunta entre la COCERBIN y las Comisiones Certificadoras Regionales.
Se propenderá a formar Comisiones Certificadoras Regionales que dependerán de la COCERBIN y serán éstas las que apliquen las condiciones y ejecuten las normas para otorgar la Certificación.
La integración de las Comisiones Regionales será similar a la COCERBIN como así también su Comité Asesor.
La Certificación otorgada tendrá validez nacional por 5 años. Al finalizar dicho período el profesional deberá Recertificar por igual lapso mientras dure su actividad profesional.
Condiciones para presentarse a la Certificación y Recertificación Profesional Bioquímica
Los aspirantes a la Certificación deberán presentar la documentación que se detalla a continuación a los entes certificadores, ya sea a un Colegio de Ley provincial, a la Sociedad Científico-Profesional autorizada, o a las Comisiones Certificadoras Regionales si así fueran conformados:
Para acceder a la Certificación los aspirantes deberán acreditar 20 puntos por lo menos en 3 del total de los 21 items (2 obligatorios Ejercicio Profesional y cursos y otro optativo) para ser certificados por 5 años.
Las actividades mencionadas precedentemente deberán ser aprobadas por la COCERBIN; a tal efecto, las entidades certificadoras deberán enviar el detalle de las mismas a la COCERBIN para su aprobación y registro.
Dichas actividades y los puntajes otorgados a las mismas serán revisados cada 2 años por la COCERBIN, de acuerdo con el avance en el campo de la formación bioquímica, con el fin de que el profesional actúe en un marco de actualización permanente sobre la base de programas de educación continua.