Ap Biotech
MANLAB

Informe de PAMI sobre requerimientos y nuevas modalidades contractuales

CUBRA News. Boletín informativo de la CUBRA.

Con el propósito de evacuar algunas dudas generadas sobre las últimas novedades PAMI, cumplimos en hacerle llegar un informe preciso con  los principales temas a saber:

1. En relación al requerimiento de Factura  Electrónica:

La Resolución 781/2013 (INSSJP), dispone, partiendo de las Resoluciones Generales (AFIP) 2485 y 2853 la implementación de un régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales obligatorio para los que se emitan a  partir del 1/8/2013. El artículo 5 de la mencionada resolución 781/2013 deroga todo procedimiento que entra en contradicción con lo implementado por dicha Resolución.

No obstante, la RG 2853 (AFIP) al establecer el régimen de factura electrónica para los proveedores de la Administración Pública Nacional, cuyo alcance fue posteriormente ampliado por la RG 2939 dejó intacto y por lo tanto vigente el artículo 2° de la RG 2853″ quedan excluidos de lo dispuesto por esta Resolución General (2853) aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el apartado A del Anexo I y en el apartado B del Anexo IV, de la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias». Entre las exclusiones mencionadas se encuentran los sujetos exentos por el artículo 20 inc. e), f), g) y m) del impuesto a las ganancias.

2. En relación a las nuevas modalidades contractuales:

Por Resolución Nº 0687 del 26 de Junio de 2013 de PAMI, se aprueba la MODALIDAD  CONTRACTUAL DE PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA (PPCA) para II Nivel de atención.
Por Resolución Nº 0846 del 16 de Agosto de 2013 de PAMI, se extiende y aprueba la MODALIDAD CONTRACTUAL DE PAGO POR  PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA (PPCA) para I y III Nivel de atención. 
Consiste en una metodología de Retribución POR  PRESTACIÓN. Por medio de la cual: a) Se asigna al prestador una cartera nominal de afiliados (cápita) y recibe un adelanto financiero sobre  las prestaciones brindadas en proceso de validación, similar al pago por prestación con techo presupuestario inicial (TPI). b) Una vez  transmitidas y validadas las prestaciones brindadas se percibe el denominado «Ajuste» (diferencia entre el valor total de la prestación y el adelanto financiero mencionado en punto a).

Se prevee un coeficiente de variación por riesgo en función de criterios técnicos y  epidemiológicos, de la cartera asignada y del perfil prestacional que CORREGIRÁN el valor de las prácticas transmitidas.

Al abonarse «por  prestación» se eliminarían los débitos administrativos por prestaciones realizadas por otro prestador o agente.

Su adhesión es de carácter  VOLUNTARIO, hasta alcanzar su plena implementación.

Pueden Adherir SOLAMENTE quienes estén cumpliendo los requisitos contractuales del modelo retributivo (ejemplo: estén transmitiendo en  tiempo y forma, reciban insignificantes débitos, etc.).

Pueden descargar el ACTA DE ADHESIÓN del sistema interactivo de información de la página de PAMI, firmarlo por el prestador (Entidad Bioquímica, Colegio, Asociación o Federación) junto al director de la UGL Provincial y  enviarlo escaneado por el mismo sistema (UPLOAD) de la página de PAMI. Verificar luego, a partir de las 72 hs. su ACEPTACIÓN en donde  aparecería un estado: EN ESPERA – ACEPTADO o RECHAZADO.

Quienes no tengan la opción de descargarlo deberán dirigirse y solicitarlo en la  GL.

Para mayor detalle se adjuntan como anexos las siguientes transcripciones:

ANEXO I: RESOL. 781-13 
ANEXO II: Instructivo PPCA
ANEXO III: PAMI Resolución 750 – Valor Unidad, Modificada por Resolución 0847
ANEXO IV: PAMI Resolución 0687 y 0688 (PPCA II Nivel)
ANEXO V: PAMI Resolución 0846 y 0847 (PPCA II y III nivel)


ANEXO I
Transcripción BOLETÍN DEL INSTITUTO – PAMI INSSJP
Año IX-N° 1872. Buenos Aires, Lunes 5 de agosto de 2013
Resolución N° 0781

Visto el Expediente N° 0200-2013-0010957-8 y las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/2008 y N° 2853/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General AFIP N° 2485/2008, sus modificatorias y reglamentarias se dispuso un régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compra venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones, y de obra y las señas o anticipos que congelen precios.

Que el mencionado régimen reviste el carácter de obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

BIOARS

Que, por su parte, la Resolución General AFIP N° 2853/2010 establece un régimen especial para los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar” a que se refiere la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones.

Que resulta conveniente a efectos de avanzar hacia la despapelización, profundizar la transparencia y agilizar los circuitos la implementación del régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales y el envío de los respectivos comprobantes en forma electrónica.

Que la implementación del mencionado régimen será obligatoria para todos aquellos comprobantes emitidos a partir del 1° de Agosto del corriente año.

Que a los fines indicados resulta necesario facultar a las Unidades de Desarrollo e Innovación; de Análisis, Estadística y Planeamiento y a la Gerencia Económico Financiera, a dictar las normas complementarías de procedimiento para el envío de los comprobantes en forma electrónica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

BERNARDO LEW

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° 121/07 del Poder Ejecutivo Nacional, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en el ámbito de este Instituto, a partir del 01 de Agosto de 2013, el régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compra venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones, y de obra y las señas o anticipos que congelen precios de conformidad a las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/2008 y N° 2853/2010.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el régimen mencionado en el artículo precedente será obligatorio para todos aquellos comprobantes emitidos a partir del 1° de Agosto del corriente año, como asimismo el envío al Instituto de los respectivos comprobantes, en forma electrónica.

ARTÍCULO 3°.- Facultáse a las Unidades de Desarrollo e Innovación; de Análisis, Estadística y Planeamiento y a la Gerencia Económico Financiera a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del procedimiento para el envío de los comprobantes en forma electrónica aprobado por el artículo primero.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a las Unidades de Gestión Local para que procedan a notificar a todos los prestadores/proveedores sobre la implementación del régimen aprobado por el artículo primero de la presente.

BERNARDO LEW

ARTÍCULO 5°.- Derógase todo aquel procedimiento que entre en contradicción con las implementación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese a todas las Gerencias, Unidades y Unidades de Gestión Local, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0781

Dr. Luciano DI CESARE – Director Ejecutivo

 ANEXO II

Transcripción de Instructivo de PAMI para: Pago por prestación con cartera asignada
http://confederacionbioq.com.ar/wp-content/uploads/2013/09/InstructivoPPCA.pdf
 ¿Cómo empezar?

Realizar los pasos del 1 al 4 previstos en el presente apartado.

¿En qué consiste el nuevo modelo retributivo PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA?

El agente prestador cobrará mensualmente dos conceptos:

a) ADELANTO FINANCIERO SOBRE PRESTACIONES BRINDADAS EN PROCESO DE VALIDACIÓN.

MERCK

b) AJUSTE POR LAS PRESTACIONES BRINDADAS, TRANSMITIDAS Y VALIDADAS.

¿Está disponible en todo el país?

Sí.

¿La transmisión de información es obligatoria?

Sí, al ser un pago por prestación realizada es necesario que el agente prestador envíe la totalidad de las prestaciones realizadas a los Afiliados del instituto.

¿Dónde puedo requerir más información?

Consulte telefónicamente de Lunes a Viernes a la mesa de atención a prestadores.

Paso 1: VERIFICAR NIVEL DE CUMPLIMIENTO

¿Quiénes pueden adherir al nuevo modelo retributivo PAGO POR PRESTA.CIÓN CON CARTERA ASIGNADA?

Todos los prestadores que hubieran cumplimentado todos los requisitos contractuales del modelo retributivo en el que estuviera actualmente. Verbi gratia: Transferencia de Información constante, Bajo nivel de exposición a Débitos.

¿Cómo puedo conocer mi grado de cumplimiento?

Puede consultar mediante el SISTEMA INTERACTIVO DE INFORMACIÓN.

Si ya es usuario: INGRESAR AL SISTEMA

¿Dónde ingreso si NO tengo usuario?

Indefectiblemente si no cuenta con usuario, no está cumplimentando la TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN. Recomendamos ingresar al Sistema Interactivo de Información sección Alta de Usuario, o haga click en el siguiente link.

Si NO es usuario: INGRESAR AL SISTEMA

¿Si soy un prestador nuevo?

Solo podrá incorporarse al INSTITUTO bajo el nuevo modelo de retribución PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA De forma anterior deberá certificar y superar la fase de Entrenamiento de Transferencia de Información.

Paso 2: ADHERIR AL NUEVO MODELO DE RETRIBUCIÓN

¿Cómo puedo adherir?

Ingrese al SISTEMA INTERACTIVO DE INFORMACIÓN y en caso de cumplimentar los requisitos, puede descargar el ACTA DE ADHESIÓN.

Si ya es usuario: INGRESE AL SISTEMA

¿Qué debo hacer con el ACTA DE ADHESIÓN una vez que la descargue?

Debe firmarla por el representante legal del agente prestador, con potestad para celebrar el convenio, junto con el DIRECTOR LOCAL de su UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL.

Paso 3- PRESENTAR ONLINE LA COPIA DIGITAL

¿Cómo notifico en el Sistema Interactivo de información la adhesión?

Ingrese al SISTEMA INTERACTIVO DE INFORMACIÓN, y luego de haber descargado el ACTA DE ADHESIÓN, usted tendrá la posibilidad de efectuar el UPLOAD de una COPIA DIGITAL ESCANEADA del Acta.

SI ya es usuario: INGRESAR AL SISTEMA

Paso 4- VERIFICAR SU ADHESIÓN

¿Cómo verifico haber cumplimentado de forma satisfactoria con todos los pasos?

Ingrese al SISTEMA INTERACTIVO DE INFORMACIÓN, a las 72hs de haberla presentado y verifique que su ACTA se encuentre en estado ACEPTADA.

Si ya es usuario: INGRESAR AL SISTEMA

En caso de continuar en estado PENDIENTE, comuníquese con la MESA DE AYUDA.

ANEXO III

Transcripción BOLETÍN DEL INSTITUTO – PAMI INSSJP
Año IX-N° 1866. Buenos Aires, Jueves 26 de julio de 2013
Resolución N° 0750

VISTO las Resoluciones No 687/ DE/ 13 y 688/DE/13 del Registro del lnst1tuto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Expediente No 0200-2013-0009783-9 y

CONSIDERANDO

Que por Resolución No 688/DE/13 se aprobó el NOMENCLADOR COMÚN del Instituto, aplicable a todas las modalidades contractuales enmarcadas en el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del Instituto.

Que el nomenclador citado constituye una herramienta que tiende a la homogeneidad y equidad en la retribución de las prestaciones brindadas a los afiliados.

Que la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento y la Unidad de Desarrollo e Innovación han elaborado conjuntamente un informe, nota No 1057/U DI/13 con la valorización de cada práctica comprendida, desagregando honorarios y gastos, el cual obra en esta Dirección Ejecutiva como informe reservado.

Que por lo expuesto, corresponde aprobar los valores del NOMENCLADOR COMÚN del Instituto, aplicable a todas las modalidades contractuales enmarcadas en el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES, aprobado oportunamente por Resolución No 284/ DE/0 5 de conformidad a los acuerdos suscriptos y a la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de Decreto PEN No 002/04 y el Artículo 1o del Decreto PEN No 121/07,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1o- Apruébase los Valores de las unidades del NOMENCLADOR COMÚN del Instituto, que como Anexo 1 forma parte de la presente.

ARTICULO 2°- Regístrese., comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y, oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N° 0750

Dr. Luciano DI CESARE- Director Ejecutivo

ANEXO 1 -Resolución N° 0750-13

VALOR UNIDAD NOMENCLADOR COMÚN

ANEXO IV

Transcripción BOLETÍN DEL INSTITUTO – PAMI INSSJP
Año IX-N° 1853. Buenos Aires, Lunes 10 de julio de 2013
Resolución N° 0687

VISTO las Resoluciones N° 140/DE/04, 694JDE/04, 284/DE/05, 1006/DE/05. 1060/ DE/05, 1522/DE/05, 120íDE/07, 121/DE/07, 1543/DE/10. 349/ DE/11, 540/DE/11. 754iDE/11 del Registro del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y el Expediente N» 0200-2013 -0009782-0, y CONSIDERANDO

Que por Resolución N° 284/DE/05 se dispuso la aprobación del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que dicho modelo fue diseñado desde su concepción previendo que cada fase de implementación extendiera los servicios, coberturas, prestaciones y demás derechos a los Afiliados, sirviendo de forma convergente de cimiento para continuar extendiendo la plataforma de gestión que posibilite activar nuevas bondades y virtudes propias de la integralidad, sustentabilidad y escalabilidad .

Que la modalidad de retribución que emergía de la mentada Resolución era capitada. Sin embargo, previó la reserva por parte del Instituto de la facultad de diagramar un sistema de incentivos, conforme la realidad prestacional de la zona y grado de cumplimiento.

Que mediante Resolución N° 1060/DE/ 05 se estableció un sistema de incentivos a aplicar a los prestadores que suscribieran contratos en e! marco del citado Modelo Prestacional Sociocomunitario de Atención Médica y otras Prestaciones Asistenciales del Instituto.

Que este sistema de incentivos tendía a concretar dos objetivos básicos del modelo prestacional, los cuales son la atención personalizada, oportuna y adecuada en cada uno de los niveles prestaciona!es a efectos de garantizar prestaciones de calidad, y la optimización del control por parte del Instituto. Dicho sistema incluía un adicional al valor cápita. con el fin de garantizar el envío por parte de los prestadores de la información requerida por las áreas técnicas del Instituto y también, una metodología de retribución por prestación, condicionada a la efectiva prestación por encima de una tasa de incentivo a tal efecto establecida.

Que sin embargo, el Instituto se reservó la facultad de no otorgar !a conformidad a las prestaciones efectuadas por encima de la tasa de incentivo, en caso de que el prestador no remitiera debidamente y de acuerdo a tos requerimientos que exigieran las áreas técnicas competentes, la información necesaria a los efectos de verificar la superación de dicha tasa.

Que la metodología de retribución por superación de la tasa de incentivo tendía a la anulación de !a demanda contenida producida por los déficits registrados con la aplicación del anterior modelo de gerenciamiento externo, fomentando una actitud activa por parte del prestador. y a garantizar una mejor calidad y accesibilidad prestacional. Así como a neutralizar la tendencia a la subprestacíón propia del sistema capitado estimulando principalmente las prácticas de Primer Nivel, en concordancia con el objetivo expresado en la ya referida Resolución N° 284/DE/05, de fortalecer la atención primaria de la salud y la prevención de la enfermedad.

Que en el mismo sentido por Resolución N° 121/DE/07 se aprobó la incorporación al Modelo Prestacional de las siguientes modalidades contractuales de retribución las cuales contemplan las particularidades regionales. regulándose el pago por prestación, el pago por prestación con techo presupuestario inicial y el pago por prestación con techo presupuestario absoluto.

Que por la Resolución N» 1543/DE/10 se aprobó !a implementación del Modelo de Retribución Continua de la prestación para !as prestaciones bioquímicas, previendo su extensión y adecuación al resto de las prestaciones de los Niveles I, II y III de Atención. Que por la Resolución N° 349/DE/11, se aprobó la extensión del citado Modelo de Retribución Continua de la prestación a la totalidad de los prestadores y servicios correspondientes al I, II y III Nivel de Atención, acorde lo resuelto en el artículo N° 6 de la Resolución citada en el considerando precedente.

Oue por la Resolución N° 754/DE/11 se a probó la extensión del Modelo de Retribución Continua de la prestación a las modalidades de pago por prestación establecidas en la Resolución N° 121/DE/07.

Que mediante la instrumentación de todas las modalidades descriptas se evidencia una evolución permanente y natural hacia la armonización y simplificación de los métodos de retribución del instituto.

Que la Gerencia de Prestaciones Médicas de manera conjunta con la Unidad de Desarrollo e Innovación y la Unidad de Análisis Estadística y Planeamiento informa que en esta evolución se advierten nuevos desafíos que requieren nuevas estrategias de gestión. especialmente en el II Nivel de Atención. Entre ellos enuncia la necesidad de reordenar el sistema de aplicación de débitos por !as complejidades que derivan del procesamiento de los mismos, los tiempos administrativos que conlleva el cálculo de la tasa de incentive, las dificultades administrativas que conlleva la atención de afiliados por Hospitales Públicos y !os pacientes en tránsito en lo que tiene que ver con la aplicación de débitos y la necesidad de revisar constantemente los incentivos para una prestación oportuna, adecuada y de calidad.

Que en virtud de tales desafíos, y ante el incremento en el nivel de maduración de los procedimientos del Instituto, en conjunción con la instrumentación de nuevas plataformas tecnológicas y de tratamiento de la información generada por el Instituto, lo que posibilita la expansión de las fronteras de inteligencia institucional, la Gerencia de Prestaciones Médicas considera necesario la aprobación de una nueva modalidad contractual de pago por prestación para el II Nivel de Atención denominada PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA.

Que esta modalidad consiste en una metodología de retribución por prestación, asignando al prestador una cartera nominal de afiliados, igual que en el modelo capitado y un adelanto financiero de carácter similar, aunque con sus particularidades. al del pago por prestación con techo presupuestario inicial. Que asimismo esta modalidad prevé la simplificación de la liquidación de prestaciones, ya que se efectuará en base a un nomenclador común prestacional establecido por el instituto a todo el país. desagregado en unidades.

Que a su vez, la citada modalidad contractual prevé la fijación de coeficientes de variación por riesgo, en función de criterios técnicos y epidemiológicos, de la cartera asignada y del perfil prestacional que corregirán el valor a reconocer por el Instituto para las prácticas comprendidas en el contrato.

Que la modalidad contractual en cuestión constituye una nueva estrategia ante los desafíos planteados ya que estimula el compromiso de los prestadores en una atención de calidad. Es superador de la modalidad de retribución por cápita con tasa de incentivo por cuanto simplifica y acelera el procesamiento de información al eliminar los procesos administrativos de aplicación de débitos por prestaciones realizadas por un tercero que dilatan la liquidación definitiva de prestaciones. Asimismo, neutraliza de mejor manera las tendencias negativas a la subprestación propias del sistema capitado, al establecerse una metodología de retribución que reconoce el pago de la totalidad de las prestaciones realizadas que se validen mediante un sistema de validación automática.

Que por otro lado, la modalidad de pago por prestación con cartera asignada incentiva la incorporación y actualización de procedimientos médicos con mayor agilidad y precisión. lo que conlleva mayor equidad en la retribución teniendo en cuenta las particularidades de la oferta prestacional y capacidad operativa de cada prestador

Que esta modalidad al igual que el sistema capitado estimula la responsabilidad del prestador sobre un conjunto determinado de afiliados: sin embargo, implica un abordaje más ágil de la ineficiencia, incumplimiento sobre demanda cuando existieren, que en las otras modalidades, ya que prevé la simplificación de los mecanismos de atención ante el rechazo conformado o no conformado del prestador a cargo. a través de la emisión obligatoria de una orden de prestación electrónica debidamente emitida, activada y validada , en el marco de la Resolución N° 298/IN/03 o la que en el futuro la reemplace.

Que en relación al valor de las unidades del «nomenclador común», se prevé un valor de unidad específico para cada tipo de prestación, así como una valuación de unidad específica en cada ámbito geográfico a efectos de reconocer la heterogénea realidad prestacional de nuestro país y las particularidades locales.

Que en virtud de consistir la modalidad propuesta en un sistema de retribución por prestación, no corresponde la constitución del fondo integral de gestión de riesgo. ni de sus componentes. Que en el mismo sentido, al retribuirse por prestación no corresponde aplicar a los prestadores comprendidos, débitos por prestaciones brindadas por otros agentes. En todo caso, los incumplimientos derivarán en caso de corresponder en penalidades contractuales y/o en la reasignación de afiliados a otras carteras.

Que con el mismo objetivo de simplificar los procedimientos, en la modalidad ·en cuestión se prevé la utilización del «Circuito Administrativo de Facturación Unificada », procedimiento aprobado mediante Resolución N» 1170/DE/12, la cual unifica la facturación en un mismo documento de todos los ítems a liquidar en el periodo mensual.

Que asimismo, la modalidad propuesta se considera superadora y promotora de una relación cooperativa entre el Instituto y los prestadores en beneficio de los afiliados por posibilitar un mayor control, elevar la previsibilidad y disminuir el costo operativo por la aplicación de nuevas técnicas y tecnologías por neutralizar la asimetría de informac1ón y por optimizar las instancias de financiamiento y de impacto en !a calidad prestacional.

Que las mencionadas áreas consideran necesario destacar el carácter evolutivo previsto en la concepción del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSTITUTO, a los efectos de delinear una estrategia de implementación progresiva que sirva de base para activar adecuadamente las virtudes y beneficios de la instrumentación de nuevas técnicas y modernas tecnologías para el tratamiento de la Información. De esta manera, propicia una adhesión voluntaria a la MODALIDAD CONTRACTUAL DE PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA de cada agente prestador, hasta alcanzada su plena implementación

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de su competencia.

Que en virtud de ello, ha elaborado las actas que corresponde suscribir con los prestadores, a cuyo efecto se ha tenido en cuenta tanto la normativa vigente, corno así también lo actuado a lo largo del Expediente mencionado en el VISTO.

Que por cuestiones de orden administrativo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos entiende procedente que las Actas Acuerdo mencionadas en el párrafo precedente sean suscriptas, por duplicado, por los Prestadores en el ámbito de cada Unidad de Gest1ón Local y remitida una copia de las mismas en formato digital al Departamento Contratos, dependiente de la Subgerencia de Dictámenes y Contratos de la citada Gerencia, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de su suscripción, a los efectos de dejar debida constancia del acuerdo celebrado.

Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar la MODALIDAD CONTRACTUAL DE PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA para el ll Nivel de Atención en el marco del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSTITUTO.

Que es menester facultar de forma conjunta, tanto a la Unidad de Desarrollo e Innovación, a la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento y a la Gerencia de Prestaciones Médicas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias, a fin de lograr el normal desarrollo operativo de la nueva modalidad prestacional.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N» 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N» 121/07,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Apruébase la MODALIDAD CONTRACTUAL DE PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA para el II Nivel de Atención en el marco del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSTITUTO como parte integrante del menú prestacional establecido mediante Resolución N° 284/DE/05, normas modificatorias y complementarias, en los términos y alcances establecidos en el Anexo 1 de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Acta de Adhesión y de Acta Acuerdo a suscribir con los prestadores, que como A nexos II y III forman parte de la presente , facultando a los Directores Ejecutivos de las Unidades de Gestión Local a su firma en representación del lnstituto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Actas aprobadas en el artículo 2° de la presente, deberán suscribirse por duplicado, remitiendo una copia de las mismas en formato digital al Departamento Contratos. dependiente de la Subgerencia de Dictámenes y Contratos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dentro de! plazo de 48 horas contadas a partir de su suscripción ARTÍCULO 4° – Autorízase a la Unidad de Desarrollo e Innovación, a la Unidad de Análisis. Estadística y Planeamiento y a la Gerencia de Prestaciones Médicas a dictar en forma conjunta las normas reglamentarias que resulten necesarias a fin de lograr el normal desarrollo operativo de la modalidad aprobada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y, oportunamente, archívese. RESOLUCIÓN N» 0687

Dr. Luciano DI CESARE- Director Ejecutivo

El anexo correspondiente a la presente resolución podrá solicitarlo a la siguiente dirección:

 
ANEXO V
Transcripción de la Resolución N» 0688
BUENOS AIRES, 26 JUN 2013
VISTO las Resoluciones N° 1401DE/04, 6941DE/04, 2841DE/05, 1006/DE/05, 1060/DE/05, 1522/DE/05. 120/DE/07, 121/DE/07, 1543/0E/1O, 349/DE/11, 540/DE/11, 754/ 0E/11 y 687/DE/13 del Registro del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y el Expediente N» 0200-2013- 0009783 ·9. y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N» 284/DE/05 se dispuso la aprobación del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que por Resolución N° 687/DE/13 se aprobó la MODALIDAD CONTRACTUAL DE PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA para el II Nivel de Atención en el marco del mentado MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTE NCIALES del Instituto.

Que bajo esta modalidad contractual se prevé que la liquidación de prestaciones se efectuará en base a un nomenclador común establecido por el Instituto en todo el país desagregado en unidades.

Que la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento, la Unidad de Desarrollo e Innovación y la Gerencia de Prestaciones Médicas han elaborado conjuntamente, el proyecto de Nomenclador Común, el cual se encuentra desagregado en unidades de honorarios y gastos por cada práctica comprendida.

Que la Gerenc1a de Prestaciones Médicas considera que el nomenclador propuesto es producto del análisis de la evolución del Modelo Prestacional Sociocomunitario, a partir de la obtención y procesamiento de datos que este modelo ha permitido y de la optimización de la capacidad de monitoreo y control por parte del Instituto desde la implementación de la Resolución N° 284/DE/05. Asimismo, el nomenclador constituye una herramienta que tiende a la homogeneidad y equidad en la retribución de las prestaciones brindadas a los afiliados.

Que por ello considera necesario que el nomenclador propuesto no reduzca su aplicación a la MODALIDAD CONTRACTUAL DE PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA, sino que s a aplicable a todas las modalidades contractuales de conformidad a los acuerdos suscriptos y a la normativa vigente. Que por lo expuesto corresponde aprobar el NOMENCLADOR COMÚN del Instituto, aplicable a todas las modalidades contractuales enmascaradas en el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES. Resolución N» 284/DE/05 de conformidad a los acuerdos suscriptos y a la normativa vigente. Que asimismo es menester facultar a la Unidad de Desarrollo e Innovación, a la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento y a la Gerencia de Prestaciones Médicas a proponer modificaciones al nomenclador indicado, en lo que tiene que ver con baja y alta de prácticas y asignación de unidades a las mismas , las que deberán ser aprobadas por disposición de la Coordinación Ejecutiva.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N» 002/04 y el artículo 1• del Decreto PEN N» 121/07, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE

ARTICULO 1°·- Apruébase el NOMENCLADOR COMÚN del Instituto, que obra como Anexo 1 de la presente, aplicable a todas las modalidades contractuales enmascaradas en el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del Instituto de conformidad a los acuerdos suscriptos y a la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Facultase a !a Unidad de Desarrollo e Innovación, a la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento y a la Gerencia de Prestaciones Médicas a proponer modificaciones at nomenclador aprobado en el artículo precedente , en lo que tiene que ver con baja y alta de prácticas y asignación de unidades a las mismas, las que deberán ser aprobadas por disposición de la Coordinación Ejecutiva .

ARTÍCULO 3·° – Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y, oportunamente. archívese.

 
Transcripción BOLETÍN DEL INSTITUTO – PAMI INSSJP
Año IX-N° 1866. Buenos Aires, Jueves 26 de julio de 2013
Resolución N° 0750

BUENOS AIRES, 10 JUL 2013

VISTO las Resoluciones No 687/ DE/ 13 y 688/DE/13 del Registro del lnst1tuto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Expediente No 0200-2013-0009783-9 y

CONSIDERANDO

Que por Resolución No 688/DE/13 se aprobó el NOMENCLADOR COMÚN del Instituto, aplicable a todas las modalidades contractuales enmarcadas en el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del Instituto.

Que el nomenclador citado constituye una herramienta que tiende a la homogeneidad y equidad en la retribución de las prestaciones brindadas a los afiliados.

Que la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento y la Unidad de Desarrollo e Innovación han elaborado conjuntamente un informe, nota No 1057/U DI/13 con la valorización de cada práctica comprendida, desagregando honorarios y gastos, el cual obra en esta Dirección Ejecutiva como informe reservado.

Que por lo expuesto, corresponde aprobar los valores del NOMENCLADOR COMÚN del Instituto, aplicable a todas las modalidades contractuales enmarcadas en el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES, aprobado oportunamente por Resolución No 284/ DE/0 5 de conformidad a los acuerdos suscriptos y a la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de Decreto PEN No 002/04 y el Artículo 1o del Decreto PEN No 121/07,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1o- Apruébase los Valores de las unidades del NOMENCLADOR COMÚN del Instituto, que como Anexo 1 forma parte de la presente.

ARTICULO 2°- Regístrese., comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y, oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N° 0750

Dr. Luciano DI CESARE- Director Ejecutivo

ANEXO 1 -Resolución N° 0750-13

VALOR UNIDAD NOMENCLADOR COMÚN

RESOLUCIÓN N° 0688

Dr. Luciano DI CESARE – Director Ejecutivo

despacho@pami.org.ar

BIOARS
https://www.wiener-lab.com/es-AR/

Más notas de la edición 26

MERCK

Lee desde Issuu nuestra última edición publicada en Julio 2024, Edición número 155

GEMATEC

Notas relacionadas a Informe de PAMI sobre requerimientos y nuevas...

BERNARDO LEW